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Claves sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios

  • Foto del escritor: Carolina Garcia Blanco
    Carolina Garcia Blanco
  • 4 jun 2020
  • 1 min de lectura

La Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.667 en fecha el 3 de julio de 2019, busca incrementar de forma significativa la recaudación de impuestos por parte de personas y empresas que generen una determinada cantidad de dinero cada año calendario.


Si bien es una ley compleja, el principio básico es que se gravará el patrimonio neto de sujetos pasivos especiales o contribuyentes especiales (de acuerdo a la calificación del Seniat), que sea igual o superior a 36 millones de Unidades Tributarias (UT) para personas naturales, y 100 millones de UT para empresas.


Esto equivale a 1.800 millones de bolívares para personas naturales y 5.000 millones para las personas jurídicas.


El artículo 23 explica que “la alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado conforme a lo previsto en esta Ley Constitucional podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial”.

Debemos estar muy atentos a las instrucciones emanadas del SENIAT con respecto a este tributo.




 
 
 

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